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OPERACIONES FINANCIERAS

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Instrumentos Legales promulgados para el impulso de los Créditos Comunales.

Los bancos comunales, así como los grupos solidarios y los créditos individuales, en Venezuela actúan bajo una base legal que dictamina la metodología a seguir para el otorgamiento de financiamiento para estos tipos de créditos, como son:

· LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (extraordinaria) de fecha 10 de abril del 2006

En esta ley se establece y fija los lineamientos para la creación y funcionamiento de los concejos comunales, así como su relación con el Estado en pro de la ejecución de las políticas públicas definidas, como se indica en las Disposiciones Generales de dicha ley el cual define en su “Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.”

De igual manera, este documento nos presenta la organización y normativa que deberán considerarse para la conformación de los bancos comunales como órgano de gestión financiera de esta agrupación.

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· DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACION, ESTIMULO, PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO Publicada en Gaceta Oficial N° 37.164 22 de marzo de 2001

Este instrumento legal regula la figura de microcréditos en Venezuela, por cuanto esta modalidad de crédito se venían otorgando sin base legal, en esta Ley se establece con el fin de fomentar el desarrollo económico y social en el país, sin distingo de su condición jurídica; es decir atiende a las personas tanto naturales como jurídicas. El objeto de dicha Ley se encuentra definido en las Disposiciones Generales en el: “Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.”

· DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.285 del 18-09-2001

Las normas de funcionamiento de este tipo de asociaciones son definidas en este documento legal, dando las bases para su creación ejecución y funcionamiento con el fin de generar bienestar integral, colectivo y personal. El objeto de la Ley se encuentra definido en las Disposiciones Generales en el: “Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Asi mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.”

Ley de Consejos Comunales.

Decreto con fuerza y Ley de creación, estimulo, promoción y desarrollo del Sistema Microfinanciero.

Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

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